AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2015-CA

Fecha: 19-Feb-2015

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 8 a 12, el recurrente interpuso recurso directo de nulidad, argumentando que Lithzzy Lizbeth Lorente Denker instauró en su contra un proceso de asistencia familiar ante el “JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE WARNEZ” (sic) del departamento de Santa Cruz, quien admitió la demanda y la corrió en traslado; no obstante que, tanto la parte actora como él en su calidad de demandado son oriundos del Municipio de Colpa Bélgica provincia Sara del departamento ya citado, por lo que consideró que el Juez llamado por ley para sustanciar el proceso familiar es el Juez Mixto de Portachuelo de la provincia Sara.

Demandó la lesión al derecho del debido proceso, ya que dentro del desarrollo del sumario familiar no se cumplió con ninguna disposición aplicable respecto a la audiencia, y el traslado de las notificaciones al municipio de Colpa Bélgica, motivo por el cuál presentó memorial para que el Juez de la causa decline competencia, mereciendo en respuesta “estese a la Sentencia”.