AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2015-CA
Fecha: 23-Feb-2015
I.1. Antecedentes
Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 58 a 60, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, refiere concluir con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), y haber realizado a través de la Sesión Ordinaria 50 de 4 de igual mes y año, que se consideró y aprobó por 2/3 de votos del total de sus miembros la pregunta de referendo, para la aprobación del Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba signado bajo las DDCCPP 0056/2014 de 21 de octubre y 0026/20151 de 26 de enero, pidiendo éste por nota de 5 de febrero de 2015, para la elaboración de un informe Técnico del Tribunal Departamental Electoral como AL/TED 33/15 de 6 de ese mes y año, y se procedió a dictar la Resolución 45/2015 de 6 de febrero, aprobando la pregunta formulada para referendo; por consiguiente, se emitió la Resolución Departamental de la Asamblea Legislativa de Cochabamba RALDC 128/2014-2015 de 10 de febrero de 2015, que presentó ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, para la consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Departamental de Cochabamba, y su respectivo control previo de constitucionalidad.