AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2015-CA

Fecha: 23-Feb-2015

II.2.  Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso   concreto

De la revisión de antecedentes adjuntos, se determina que previamente a interponer la consulta planteada ante este Tribunal, el Presidente de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, acudió al Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, mediante nota CITE: ALDC/PRES/N1 24/2014-2015 de 5 de febrero, remitió Minuta de Comunicación MC/ALDC/NRO. 01/2014-2015, solicitando a dicho Tribunal Electoral remita una evaluación técnica de la pregunta de referendo de su Estatuto Autonómico, aprobada por 2/3 de votos en la Sesión Ordinaria 50, corroborado por Resolución                RALDC 125/2014-2015 de 5 de febrero de 2015 (fs. 30 a 57), para que en aplicación del art 18.I inc. a) de la LRE, se efectúe la evaluación técnica de la pregunta formulada para la aprobación de su norma institucional básica, en el marco del tratamiento de un proyecto de convocatoria a referendo se emitió el Informe Técnico del Tribunal Departamental Electoral AL/TED “33/15 de 6/7/2015”, aprobado mediante Resolución de Sala Plena 45/2015, la propuesta de pregunta de referendo (fs. 23 a 28).

Por Sesión Ordinaria 51 de 10 de febrero de 2015 y Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba                             RALDC 128/2014-2015, se aprobó la Resolución 45/2015 de Sala Plena del Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, para remitir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta de referendo redactada de la siguiente manera: ¿Está usted de acuerdo en aprobar el Estatuto Autonómico Departamental  de Cochabamba?  SI - NO (fs. 2 a 22).