AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2015-CA
Fecha: 23-Feb-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 69 a 70 vta., el Presidente de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, refiere concluir con lo dispuesto por el art. 18.I inc. a) de la Ley de Régimen Electoral (LRE), y haber realizado el control previo de Constitucionalidad que fue aprobado el Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca por DCP 0022/2015 de 16 de enero; asimismo, mediante Minuta de Comunicación 01/2015 de 3 de febrero, pidió se efectúe la evaluación Técnica al Tribunal Departamental Electoral del mismo departamento, a la pregunta para referendo, quien emitió ulteriormente su Informe Técnico 017 de 4 de febrero de igual año, y se procedió a dictar la Resolución TEDCH-RSP 028/2015 de 5 de febrero, aprobando la pregunta formulada para referendo con la aclaración de suprimir la coma antes de la última frase “y”; por consiguiente, se emitió la Resolución Departamental 009/2015 de 10 de febrero, que presenta ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, para la consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, y su respectivo control previo de constitucionalidad.
- I.1. Antecedentes
- II.1. Marco normativo
- II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, en sus ciento trece artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final? SI - NO.