AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2015-CA

Fecha: 25-Feb-2015

I.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión

De los datos del proceso se tiene que por AC 0447/2014-CA de 4 de diciembre, cursante de fs. 92 a 94, se otorgó a la accionante el plazo de cinco días para que subsane la observación y deficiencia formal referida a acreditar el ejercicio de su titularidad, al momento de interponer la presente acción, en aplicación del art. 24.I.1 del CPCo.

No obstante aquello, al memorial presentado, el 11 de febrero de 2015, ante la Unidad de Coordinación Departamental de La Paz del Tribunal Constitucional Plurinacional, cursante de fs. 103 a 104, sólo adjuntó la credencial de diputada suplente de Felicidad Suazo de Mayta, emitida por la entonces Corte Nacional Electoral -ahora- Tribunal Supremo Electoral (fs. 102), sin acompañarse la documental que acredite la titularidad de la accionante, en el momento de haber sido interpuesta esta acción de inconstitucionalidad abstracta, que fue requerida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, incumpliendo en tal forma con su obligación de dar cumplimiento a la decisión asumida en la referida Resolución, conforme la previsión del art. 203 de la CPE.