Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0043/2015 de 26 de febrero, bajo los siguientes argumentos
Fecha: 26-Feb-2015
“Artículo 128. Distritos Municipales.-
Los distritos municipales, son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios y de la gestión ejecutiva Municipal. El Municipio Autónomo Fronterizo de San Pedro de Quemes, organizará su territorio en función y de acuerdo a sus características, necesidades administrativas y requerimientos internos, de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán constituirse distritos municipales en aquellos lugares donde existan una unidad étnica socio - cultural, productiva y económica y establecerse subalcaldías, según normativa municipal y procedimientos propios”.