El suscrito magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0010/2015 de 20 de febrero, en cuanto a declarar
Fecha: 20-Feb-2015
art. 110 inc. f) del DS 29894
De la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, así como del estudio de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, concernientes a la presente problemática, cabe advertir que la SCP 1548/2013, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215; mientras que, la SCP 0671/2014 de 8 de abril, declaró la “constitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, con relación a los arts.119 y 397.I y III de la CPE”, entonces, la Sentencia Constitucional que declaró la constitucionalidad del inc. f) del art.110 del DS 29894, resulta ser la SCP 0671/2014 y no así la SCP 1548/2013.
En virtud a lo precedentemente señalado, el suscrito Magistrado considera que entre los argumentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo voto se aclara, debió precisarse los alcances de la SCP 0671/2014, para establecer el fallo constitucional constituye también en argumento para declarar la improcedencia de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo, dicho aspecto fue omitido. En todo caso, si los argumentos y el juicio de constitucionalidad realizado en la citada SCP 0671/2014, no tienen incidencia con la demanda que ameritó la SCP 0010/2015, debió aclararse el mismo.