El suscrito magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0010/2015 de 20 de febrero, en cuanto a declarar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito magistrado comparte la decisión asumida en la SCP 0010/2015 de 20 de febrero, en cuanto a declarar

Fecha: 20-Feb-2015

II.2.Análisis de caso concreto

En la acción de inconstitucionalidad concreta que mereció el pronunciamiento de la SCP 0010/2015, se declaró la improcedencia de la misma, argumentando que con relación a las previsiones normativas impugnadas el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya emitió su pronunciamiento oficial. Así las cosas, el suscrito Magistrado comparte plenamente la decisión asumida; sin embargo, en la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, concretamente en el inc. b) del análisis del caso concreto, cuando se pretendió argumentar la improcedencia de la acción con relación al inc. f) del art. 110 del DS 29894, se concluyó que el precepto impugnado no es más que una reiteración o reproducción de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, por lo que al estar declarada constitucional esta última disposición normativa, en virtud a la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, no corresponde efectuar un nuevo juicio de constitucionalidad.