El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la forma en que se resolvió la SCP 1054/2015-S1 de 30 de octubre, que deniega la tutela solicitada ingresando al fondo de la problemática planteada ya que dados los antecedentes del caso se hizo evide
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la forma en que se resolvió la SCP 1054/2015-S1 de 30 de octubre, que deniega la tutela solicitada ingresando al fondo de la problemática planteada ya que dados los antecedentes del caso se hizo evide

Fecha: 26-Feb-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

         Se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de violación a niño niña y adolescente se ordenó la detención preventiva de Marco Antonio Villagran Castillo hoy accionante, quien posteriormente habría solicitado la cesación a la medida impuesta en diferentes oportunidades; empero su solicitud fue rechazada por cuanto no habría desvirtuado el riesgo de obstaculización entre otros, razón por la cual presento apelación incidental contra la decisión asumida pero los Vocales hoy co demandados emitieron el Auto de Vista 49/2015 de 21 de abril por el que declararon “sin lugar el recurso interpuesto…” (sic), donde aparentemente no solo recaen en las mismas vulneraciones del inferior, sino que en base a criterios personales agravan la situación del hoy accionante con consideraciones que no se adecuarían a derecho ya que se olvidan que ha momento de resolver o pronunciar una resolución vinculada a la libertad se debe realizar una valoración integral.

         La Sentencia referida, ingreso al fondo de la problemática, sin tomar en cuenta que el accionante de forma clara pretende utilizar la acción de libertad como una instancia procesal adicional o complementaria ante la decisión asumida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, ya que conforme se observó de las diferentes actas de cesación a la detención preventiva las mismas le fue negadas por decisión de un Juez competente quien luego de un análisis somero de las circunstancias denegó la solicitud por persistir los riesgos procesales establecidos en la norma adjetiva, y que fue ratificada por los Vocales mediante un resolución debidamente                      fundamentada y motivada y que justifica las razones de la decisión asumida como el hecho de que la defensa no cumplió la acreditación de nuevos elementos exigidos por el art. 239.I del CPP, es así que de la lectura de los Autos emitidos por las autoridades demandadas se observa que sólo acomodaron su conducta al cumplimiento de sus funciones en calidad de                Juez de instancia y Tribunal de apelación respectivamente, ya que sus determinaciones se ajusta a los parámetros de una correcta                   ponderación y realizando una valoración integral de los antecedentes               puestos a su consideración, además que en este caso el accionante no fundamentó de qué manera las autoridades demandadas omitieron criterios interpretativos o qué principios y valores supremos fueron desconocidos en el análisis realizado y que actos considera lesivos a sus derechos y que en este caso tenga relación con el derecho a la libertad del accionante;                        extremos que no fueron expresados en el memorial de la demanda de la presente acción tutelar.

         Por lo tanto no era necesario tomar en cuenta la insuficiente carga de la prueba presentada y que la valoración integral de los medios aportados, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso por ser acordes con el ejercicio pleno de control plural de constitucionalidad y que los requisitos exigidos para asegurar la motivación en las resoluciones denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales, la referida Sentencia realiza un innecesario análisis de                  presupuestos que rigen el debido y que la acción de libertad se                 constituye en un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física se encuentra lesionada, aspectos desglosados de forma permisiva pero para denegar la tutela lo que denota contradicción y resulta poco coherente ya que a simple vista resulta evidente que se pretendía utilizar esta acción de defensa para revertir una decisión de la jurisdicción ordinaria.