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    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0054/2015-S1 de 6 de febrero, por la que se confirma la Resolución venida en revisión y deniega la tutela solicitada, entrando al análisis de fondo; por cuanto
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0054/2015-S1 de 6 de febrero, por la que se confirma la Resolución venida en revisión y deniega la tutela solicitada, entrando al análisis de fondo; por cuanto

    Fecha: 06-Feb-2015

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    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
    • II.2.  Análisis del caso concreto

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