Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0054/2015-S1 de 6 de febrero, por la que se confirma la Resolución venida en revisión y deniega la tutela solicitada, entrando al análisis de fondo; por cuanto
Fecha: 06-Feb-2015
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El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0054/2015-S1 de 6 de febrero, por la que se confirma la Resolución venida en revisión y deniega la tutela solicitada, entrando al análisis de fondo; por cuanto considera que, si bien se debió confirmar lo resuelto por el Tribunal de garantías y en su mérito denegar la tutela, debió ser sin entrar al análisis de fondo de la problemática planteada.
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- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- II.2. Análisis del caso concreto