Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0280/2015-S1 de 26 de febrero, por la que se revoca la Resolución venida en revisión y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Fecha: 26-Feb-2015
confirmar
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0280/2015-S1 de 26 de febrero, por la que se revoca la Resolución venida en revisión y concede la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió confirmar lo resuelto por el Juez de garantías y en su mérito denegar la tutela, por los fundamentos jurídicos que se exponen a continuación:
- confirmar
- actos consentidos
- el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.3. Análisis del caso concreto