Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 38.VI. y la Disposición Final del proyecto de Carta Orgánica, expediente 07061-2014-15-CEA, DCP 0045/2015 de 26 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucional
Fecha: 26-Feb-2015
art. 38.VI
El art. 38.VI del proyecto de Carta Orgánica señala: “(Objeción al proyecto de ley) VI. Si el Concejo Municipal no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta, y la Alcaldesa o Alcalde Municipal dispondrá la promulgación de la ley y ordenará su registro y publicación en la Gaceta Municipal”.