El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 38.VI. y la Disposición Final del proyecto de Carta Orgánica, expediente 07061-2014-15-CEA, DCP 0045/2015 de 26 de febrero; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucional
Fecha: 26-Feb-2015
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El art. 275 de la CPE establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
La disposición final del proyecto de Carta Orgánica al establecer que: “aprobada en referéndum municipal por el pueblo de Colcapirhua, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial”, le otorga certidumbre al momento de ingresar en vigencia y no se opone a la norma fundamental.
En concordancia, la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0028/2015 de 26 de enero, entendió lo siguiente: “Sin embargo, siguiendo el entendimiento desarrollado para el caso descrito, es posible admitir la constitucionalidad de tales previsiones, siempre que la figura de la promulgación y publicación no pasen de constituirse en actos meramente solemnes que no afecten la vigencia de la COM que se perfecciona directamente con su aprobación mediante referendo y se efectúen de forma inmediata”.