SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, se observa que, conforme a la orden de aprehensión en contra de Flora Rojas Iraipi, expedida por la Fiscal de Materia, autoridad ahora demandada, se procedió a la aprehensión de la accionante con un mandamiento que emanó de autoridad competente, siendo trasladada por dicha causa a la FELCC de la Pampa de la Isla, a efectos de prestar su declaración informativa.
En ese marco, conforme al entendimiento asumido por este Tribunal, en virtud a la subsidiariedad excepcional que caracteriza la acción de libertad, y tomando en cuenta que, conforme a la propia exposición de antecedentes realizada por la accionante, la orden de aprehensión estaría relacionada a los hechos descritos y ocurridos el 1 de mayo de 2014, y si consideraba ilegal su detención debió acudir ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, agotando los mecanismos procesales específicos de defensa calificados como idóneos, eficientes y oportunos, que son inicialmente los llamados a restituir el derecho a la libertad y a toda persecución o procesamiento indebido, razón por la que corresponde aplicar el carácter subsidiario de la acción de libertad, por cuanto de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta aplicable a la problemática de autos, por cuanto la ahora accionante debió acudir previamente ante el Juez cautelar y no activar directamente la vía de la acción de libertad.