SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes y pruebas que cursan en el expediente, se observa en el caso presente que el accionante fungía como Jefe de la Unidad de Proyecto de la DRIPAD, desde el 26 de marzo de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, fecha en la cual, mediante memorando SGG/06/2014, se le agradeció por los servicios prestados.
Asimismo, se observa que el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia que luego de efectuar el trámite de rigor, emitió la conminatoria 01/2014 de 7 de febrero, en la que efectuando una amplia argumentación respecto a la inamovilidad funcionaria de padres progenitores, conminó e instruyó a Carmelo Lenz Federicksen, Gobernador y Raúl Roca Calle, Secretario General, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para que en el plazo de tres días, procedan a la inmediata reincorporación de Ramiro Jiménez Durán, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan desde la fecha que dejó de percibirlos hasta el momento de su reincorporación; sin embargo, hasta el 26 de igual mes y año, no se había dado cumplimiento a la conminatoria, motivando la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
En este contexto y partiendo del art. 46.I.2 y II de la CPE, que dispone: “Toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, concordante con el art. 48.I y II de la CPE, que prevé que: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…) de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Norma Fundamental, en su art. 49.III establece que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, cabe manifestar que, en el caso analizado, a más de tratarse de una problemática que involucra a una mujer en estado de gestación, por lo que el accionante no podía ser retirado de su fuente laboral, se tiene evidencia que el demandado también ha incumplido una determinación emanada de la autoridad laboral, que mediante conminatoria de 011/2014 de 7 de febrero, ordenó al ahora demandado y otro, proceder a la inmediata reincorporación de Ramiro Jiménez Durán, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan desde la fecha que dejó de percibirlos hasta el momento de su reincorporación; en consecuencia, el demandado no cumplió con la orden de la conminatoria referida, siendo que la misma está reconocida por el DS 0495, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, más aún, cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio; razón por la cual, corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata.
Se arriba a este convencimiento a partir de la documentación que informa los antecedentes del expediente, de los cuales se evidencia que el accionante, demostró oportunamente el estado de gravidez de su cónyuge y que ante el despido injustificado y arbitrario, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la misma que emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación que fue incumplida por el demandado; por lo que, conforme lo previsto por los arts. 45; 46.I.2 y II; 48.I, II, IV y VI; 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los (Decretos Supremos) DDSS 28699; 0495; 0012, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador, y con mayor fuerza aún cuando el caso involucre a una persona protegida por el estado de gestación; por lo que, para la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados, no solamente por tratarse de una persona sujeta a protección prioritaria del Estado, sino también, porque la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ocasionando evidente riesgo de lesión a los derechos a la vida y a la salud; y afectación al derecho al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la justa remuneración y a la seguridad social; reclamados por la accionante, hecho que hace imprescindible, se conceda la tutela solicitada.