Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La representante por la accionante, estima como lesionados los derechos a la libertad personal y de locomoción, citando los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como también el derecho a un recurso efectivo haciendo mención al art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR