SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación de adolescente, se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Villa Busch”, por lo que presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, adjuntando documentación que acredita que las circunstancias de su privación de libertad variaron sustancialmente y que dejaron de concurrir los motivos que la fundaron.
Sin embargo, el Juez a quo, negó la solicitud de cesación de la detención preventiva, y en apelación, los Vocales ahora demandados, dictaron el Auto de Vista de 24 de junio de 2014, declarando improcedente la alzada y confirmando el Auto apelado, estableciendo la inexistencia de los presupuestos insertos en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -peligro de fuga-, porque tiene domicilio, trabajo y familia establecidos; pero, consideraron la subsistencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 de ese mismo cuerpo legal, en razón a que “…influenciaría negativamente en los testigos para que se comporten de forma reticente con respecto al juicio oral. Sin que exista evidencias que respalde dichas afirmaciones subjetivas” (sic), ajenas al contenido de la apelación y a los fundamentos de la autoridad judicial de primera instancia.