SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

III.2

El accionante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación de adolescente, solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue negada por el Juez de primera instancia y en alzada, los Vocales ahora demandados, confirmaron el Auto apelado, al considerar la subsistencia del peligro de obstaculización y que el ahora accionante influenciaría negativamente en los testigos, pese haber concluido la investigación.

De lo obrado se tiene que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, dictó la Resolución de 30 de mayo de 2014, rechazando la solicitud de cesación de detención preventiva realizada por el hoy accionante, manteniendo el riesgo procesal de obstaculización conforme al art. 235.2 del CPP, por cuanto se dedujo que este puede influir sobre la víctima y testigos del hecho.

También, en la audiencia pública de cesación de la detención preventiva de 13 de junio de 2014, el abogado defensor del ahora accionante, únicamente mencionó que, respecto al peligro de obstaculización, la víctima ya no viviría en la comunidad campesina “Los Lagos”; así, el Juez de primera instancia, señaló que, “Analizada la documentación presentada por el Abogado de la Defensa sobre los riesgos procesales, se puede evidenciar. Sobre el Domicilio.- Se , tiene acreditado el domicilio en la comunidad el Lago. Sobre el Trabajo.-se observa la capacidad que tiene para firmar, demostrar que él es presidente por lo que queda observado. Sobre la obstaculización no presenta ninguna documentación por lo que se mantiene el Trabajo y la Obstaculización” (sic).

         Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, la base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.

         Por lo que, las autoridades judiciales, en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.

         Así, en la problemática jurídica venida en revisión se tiene que, los Vocales hoy demandados, al dictar la Resolución cuestionada, justificaron razonablemente la decisión asumida, por cuanto, expusieron que se tenía acreditado el trabajo; sin embargo, en cuanto al peligro de obstaculización señalaron que si bien se demostró que el imputado no tuvo contacto con la víctima, desde la imputación existían testigos que debían declarar, y si bien ya concluyó la etapa investigativa con el acto conclusivo de acusación, en la misma se ofrecieron varios testigos, incluyendo menores, sobre los cuales el acusado podía influir a su favor estando en libertad; refieren además los Vocales ahora demandados, que la declaración de testigos en etapa preparatoria no tenía validez en el juicio, lo que realmente valía como prueba para dictar sentencia, era lo que digan los testigos en esta última etapa del proceso, de ahí que el peligro de obstaculización continuaba al haber sido ofrecida prueba testifical en la acusación.