Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia que el Fiscal demandado vulneró su derecho a la libertad de locomoción, pues si bien el mismo procedió a citarlo, lo hizo para el 9 de junio de 2014, por lo que devolvió el cedulón el 3 de julio de ese mismo año, observando que la fecha estaba errada, pese a ello el 16 de referido mes y año, a horas 8:30, fue aprehendido por dos policías, los cuales no se identificaron ni mostraron copia de mandamiento de aprehensión alguno, llevándose inclusive uno de ellos su vehículo.