SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, sostiene que el Fiscal demandado procedió a citarlo para una fecha que ya había pasado, por lo que devolvió la cedula de notificación, pese a ello fue aprehendido, en su criterio ilegalmente; por su parte, la referida autoridad fiscal alega que lo sostenido por el accionante es evidente, pero agrega que ante el error corrigió la fecha observada y volvió a notificar al accionante, quien negó darse por notificado, y habiéndose ausentado a su declaración, procedió a emitir mandamiento de aprehensión.

Al respecto y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, esta Sala observa que en el actual caso, a tiempo de producirse la aprehensión ahora impugnada, existía control jurisdiccional (Conclusión I), por lo que la parte accionante debió acudir a la autoridad judicial que se encuentra a cargo de la misma, en atención a que cualquier acción u omisión del Fiscal de Materia que pueda causar agravio al imputado dentro de una investigación penal, debe ser previamente denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal competente, lo cual es extensible a cualquier actuación de un tercero (en este caso la denunciante dentro de la investigación y codemandada en la acción tutelar), por cuanto todo hecho o actuación que menoscabe, suprima o amenace el derecho a la libertad en forma indebida e ilegal, debe ser impugnado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, autoridad que ejerce control jurisdiccional en todo proceso penal.