SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Ernesto Michel Mendoza, Comandante Departamental de Policía Boliviana de Tarija, mediante escrito cursante de fs. 55 a 56, informo lo siguiente: a) Su autoridad jamás ordenó la detención preventiva del imputado en el penal de “Morros Blancos” conforme lo manifiesta el accionante; b) La documentación remitida a su autoridad, y que adjunta, demuestran que el Juez de Instrucción Mixto de Padcaya y/o accionante, en ningún momento expidieron o presentaron el mandamiento de libertad dirigido al Director Departamental del Penal de “Morros Blancos”, pese a que el accionante solicitó el mismo en su memorial de “fojas 292 del cuaderno procesal” (sic); 3) “Al presente no se recepcionó en el Comando Departamental de la Policía Boliviana, el mandamiento de libertad solicitado por el accionante; empero, lo que si recibió es el mandamiento de detención domiciliaria” (sic); c) No es función de su autoridad ordenar la libertad de un detenido preventivamente; d) En “fojas tres adjunta CITE 112/13, mandamiento de libertad, mandamiento de detención domiciliaria expedidos por el Juez Instructor de Padcaya, expedidos en un caso similar” (sic); e) Los arts. 49 y ss. de la Ley 2298 (Ley de Ejecución Penal y Supervisión), regula las funciones del Director del Recinto Penitenciario y de su estructura; y, f) El accionante no presentó orden alguna librada por su autoridad, menos fundamentó su participación activa o pasiva en los hechos denunciados en su demanda de acción de libertad.