SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante considerada vulnerado su derecho a la libertad, toda vez que la autoridad demandada mantiene indebidamente su detención al no cumplir con el mandamiento de libertad dispuesto; pues se encontraría privado de libertad en el penal de “Morros Blancos” desde el 12 de abril de 2014, cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva ordenada por el Juez de Instrucción Mixto de Padcaya del departamento de Tarija, impuesta dentro del proceso penal seguido en su contra por Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

En ese sentido apelada la resolución del a quo, en función de la apelación incidental interpuesta, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 90/2014 de 25 de junio, declaró con lugar parcialmente su recurso, disponiendo en consecuencia su detención domiciliaria.

Ahora bien, de los antecedentes glosados al expediente se establece que, como consecuencia de la solicitud efectuada por el accionante mediante memorial de 6 de mayo de 2014 ,el Juez de Instrucción Mixto de Padcaya, cumplidas las formalidades relativas a su arraigo y la verificación de su domicilio en previsión del Auto de Vista 90/2014 de 25 de junio, dispuso que por actuaria se libre el mandamiento de detención domiciliaria y sea remitido al Comandante Departamental de la Policía Boliviana (Conclusiones II.3).       

Es en ese sentido que mediante nota CITE 165/2014 de 21 de julio, dirigido al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Tarija, se remitió el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria 01/2014 de 21 de julio, en favor del ahora accionante, solicitando, conforme lo ordenado por Auto de Vista 90/2014 de 25 de junio y Resolución Judicial de 21 de julio de ese año, se designe un escolta policial para el imputado, ahora accionante, y un vez dispuesto aquello sea ejecutado el referido mandamiento de detención domiciliaria.

Nótese, de la Resolución de 21 de julio de 2014, así como de la nota cursada al Comandante Departamental de la Policía, de ninguna manera el Juez de la causa dispone se libre el correspondiente mandamiento de libertad en favor del imputado, como así ocurrió en un caso análogo (Conclusiones  II.4); asumiendo, que de esa negligencia nace la restricción del derecho a la libertad del accionante, por lo que en coherencia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deberá formular contra la autoridad o funcionario público que restrinja o suprima los derechos fundamentales de quien la solicita; en consecuencia, al haber dirigido la demanda contra el comandante Departamental de la Policía Boliviana de Tarija, esta debe ser denegada por falta de legitimación pasiva; sin embargo, habiéndose establecido la vulneración y en consecuencia la restricción del derecho fundamental a la libertad del ahora accionante, con la negligente actuación del Juez de la causa, éste Tribunal como contralor de los derechos y garantías de las personas conmina al Juez Mixto y Cautelar de la localidad de Padcaya del Tribunal Departamental de Tarija, a remitir en el día el correspondiente mandamiento de libertad extrañado en todo el tramite relacionado en la presente acción de tutela.