SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Contrastado el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con los agravios denunciados consistentes en la falta de respuesta a las notas escritas de 16 de agosto, 16 y 19 de septiembre, todas del 2013, de parte de la empresa demandada, habiendo transcurrido por más de un mes se desprende que, el derecho de petición de los accionantes ha sido lesionado, toda persona tiene derecho a ser escuchada en sus solicitudes y por otra, a ser respondida de forma completa, fundamentada, veraz y en el tiempo determinado por ley, misma que fue cumplida posterior a la consideración de la presente acción de defensa, conforme a las Conclusiones II.2, por nota de 24 de septiembre de 2013, el demandado hace llegar a los accionantes fotocopias de las planillas de pago de sueldos de los trabajadores de NUDELPA Ltda.