Todos los artículos de los reglamentos aprobados por las Resoluciones Ministeriales 080/2013 de 21 de mayo y 081/2013 de 22 de mayo, por la presunta vulneración de los arts. 14.I, II y III; 15.II; 16; 47.I; 56.I y II; 103.I; 308; 311.II.5; 316.2; 318
Fecha: 06-Feb-2015
1)
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, declara la constitucionalidad de todas las normas impugnadas en la acción de inconstitucionalidad abstracta impetrada, argumentando su decisión respecto a las sanciones de multas y suspensiones de matrículas de comercio y las retenciones por producción de azúcar y alcohol, básicamente en que: 1) Las multas coercitivas, las medidas de policía y la revocación de autorizaciones, licencias y caducidad de concesiones administrativas, tienen una fuente diferente a las sanciones administrativas; por tanto, en el ejercicio de la función legislativa, pueden ser acumulables entre sí, sin implicar aquello, la afectación del principio ne bis in ídem en su vertiente material; y por ende -refiere-, en el caso concreto, los articulados impugnados, en su contenido normativo, establecen una sanción administrativa de suspensión temporal ante el incumplimiento de obligaciones laborales; y, 2) Los accionantes incurren en un error al pretender asimilar un tributo, con la retención por producción de azúcar y alcohol prevista en las disposiciones impugnadas para el sector agrícola cañero y para el agroindustrial; toda vez que, -argumenta- por mandato constitucional, es tarea del Estado intervenir en la dirección y control de los sectores estratégicos de la economía; por ello, también es responsabilidad del mismo, gestionar los recursos económicos para crear centros de investigación científica, técnica y tecnológica, en beneficio del interés general; consecuentemente, los arts. 19.1 y 20 de la Ley 307; y 23 del DS 1554, al determinar la retención por quintal de azúcar, no lesionan los preceptos constitucionales invocados, si no que al contrario, se evidencia en dicha medida, la materialización de los valores de solidaridad, reciprocidad, equilibrio y bienestar común establecidos en la Norma Suprema como valores y fines del Estado; como tampoco ésta constituye un nuevo tributo para este sector, ya que la retención es una medida parafiscal o extra fiscal, asumida en cumplimiento de los mandatos plasmados en la misma Ley Fundamental; entonces, se tiene que este aporte no se asemeja a un impuesto o tributo en los alcances previstos en el Código Tributario Boliviano.