, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) 018/2012 de 2 de julio publicada el 3 de abril de 2013.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa (RA) 018/2012 de 2 de julio publicada el 3 de abril de 2013.

Fecha: 19-Mar-2015

en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad

Al respecto, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que: “…corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación” (las negrillas y el subrayado fueron añadidas).

Por lo expuesto, se evidencia que los hechos expuestos por el recurrente no pueden ser analizados a través del recurso directo de nulidad; de ahí, que debió observarse la previsión del art. 146.1 del CPCo para no desnaturalizar el objeto del recurso directo de nulidad, que valga la redundancia no procede en procesos y/o procedimientos propios de la administración en los que se reclama la vulneración al debido proceso, siendo ése el motivo por el cual no se interviene en la SCP 0038/2015 de 19 de marzo.