Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-RCA
Fecha: 31-Mar-2015
I.2.
Los accionantes estimaron lesionados sus derechos a la propiedad privada, en cuanto a la indemnización justa; a la tutela judicial efectiva; y, al debido proceso, en sus vertientes de una resolución debidamente fundamentada en derecho, a la certidumbre y aplicación objetiva de la ley; citando al efecto los arts. 13, 56, 57, 115.I.II, 117.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 9
- II.2. Del cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares.
- CONFIRMAR