AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-RCA

Fecha: 31-Mar-2015

improcedencia

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2015 de 18 de febrero, cursante a fs. 583 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo 424/2014, ahora cuestionada es producto de una anterior acción amparo constitucional, que dispuso se dejé sin efecto el Auto Supremo 452/2013 de 30 de agosto, ante su ausencia de motivación, fundamentación y congruencia; b) El Auto Supremo 424/2014 de 5 de agosto, en el fondo tiene la misma dirección que el Auto Supremo 452/2013, por lo que, no es viable una nueva impugnación, ante la existencia de cosa juzgada; y, c) A pesar de haberse observado que los poderes adjuntos no son específicos y suficientes, los accionantes no subsanaron lo extrañado.

Los accionantes interpusieron la presente garantía constitucional, al considerar que los Magistrados demandados mediante Auto Supremo 424/2014 de 5 de agosto, vulneraron sus derechos a la propiedad privada, en su vertiente indemnización justa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en su vertientes de una resolución debidamente fundamentada en derecho, a la certidumbre y aplicación objetiva de       la Ley, violando flagrantemente el Estado de derecho, la primacía de la Constitución Política del Estado y la jerarquía normativa, al pretender aplicar un decreto ley por encima de la Constitución, los Tratados Internacionales, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Municipalidades, mediante una interpretación defectuosa, arbitraria        e indebida de la norma, para establecer el justiprecio; demanda sobre la cual el Tribunal de garantías mediante Resolución 12/2015 de 18          de febrero, declaró su improcedencia, fundamentando la existencia de cosa juzgada; toda vez que, la Resolución ahora cuestionada, es producto de una anterior acción amparo constitucional, que dispuso se deje sin efecto el Auto Supremo 452/2013 de 30 de agosto, ante la ausencia de motivación, fundamentación y congruencia, así el Auto Supremo 424/2014 de 5 de agosto, en el fondo tiene la misma dirección que el Auto Supremo 452/2013; por lo que, no es viable una nueva impugnación, ante la existencia de cosa juzgada; cuestionando además el incumplimiento de la subsanación de los poderes cuestionados, sobre su ausencia de especificidad y suficiencia.

Resolución que fue impugnada por los accionantes a través de su representante el 2 de marzo de 2015, argumentando que si bien existe identidad de sujetos o partes, la causa y el objeto son diferentes, dado que, el acto o motivo de la actual acción de amparo constitucional es diferente de la que resolvió la revocatoria del Auto Supremo 452/2013, así como también el objeto versa sobre otros puntos que van a la forma y al fondo del nuevo fallo.

Aspectos sobre los cuales corresponde precisar que en relación a las cuestionantes realizadas al poder, se puede evidenciar que, este se constituye en lo específico y suficiente, al mencionar que se otorga para la presentación de una acción de amparo constitucional contra los ahora demandados y dentro del proceso de auxilio judicial por el cual se emitió la Resolución cuestionada.

Por su parte, en cuanto a la improcedencia de la acción ante la presunta existencia de cosa juzgada, es evidente que los accionantes, el 24 de febrero de 2014, presentaron una anterior acción de amparo constitucional en la que obtuvieron la Resolución 140/2014 de 14 de marzo, emitida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concediendo la tutela, misma que fue confirmada en revisión ante este Tribunal Constitucional, según SCP 1784/2014 de 15 de septiembre; disponiéndose en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Supremo 452/2013 de 30 de agosto, y que las autoridades ahora demandadas, procedan a dictar uno nuevo conforme a ley; así en cumplimiento de lo determinado los demandados dictaron el Auto Supremo 424/2014, que ahora está siendo nuevamente observado, desconociendo que este último es emergente de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, al tratarse del cumplimiento de un Auto Constitucional, no es posible la presentación de una nueva acción sobre algo ya resuelto; pudiendo sin embargo el accionante en caso de considerar desobediencia, resistencia o incumplimiento de lo establecido presentar la respectiva queja ante este Tribunal, en aplicación a los arts. 16 y 17 del CPCo, es en este sentido que no se puede pedir el cumplimiento de una resolución de amparo constitucional, por medio de otra acción tutelar, correspondiendo que se solicite la verificación del cumplimiento del Fallo Constitucional.