Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
“¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus ciento siete artículos, cuatro disposiciones transitorias y disposición transitoria final? SI - NO”
En mérito a lo expuesto, al pedirse nuevamente se efectúe el control previo de constitucionalidad sobre la misma pregunta: “¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus ciento siete artículos, cuatro disposiciones transitorias y disposición transitoria final? SI - NO”, este Tribunal se encuentra imposibilitado a ingresar al análisis ulterior de la misma, ya que en la especie existe un pronunciamiento de fondo como se tiene explicado ut supra.
- I.1. Antecedentes
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- CONSTITUCIONALIDAD”
- “¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus ciento siete artículos, cuatro disposiciones transitorias y disposición transitoria final? SI - NO”