Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2015-CA
Fecha: 16-Mar-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 18 a 19 vta., Marco Atilio Lozano Arze y Abel Zuazo Gutiérrez, adjuntando Testimonio de Poder 0182/2015 de 2 de febrero (fs. 1 a 5 vta.), en representación legal de Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del TSE, remiten ante el Tribunal Constitucional Plurinacional consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para el respectivo control previo de constitucionalidad.
- I.1. Antecedentes
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- CONSTITUCIONALIDAD”
- “¿Está usted de acuerdo con aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de La Paz, en sus ciento siete artículos, cuatro disposiciones transitorias y disposición transitoria final? SI - NO”