AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
Sucre, 20 de marzo de 2015
Materia: Conflicto de competencias
jurisdiccionales
Departamento: Chuquisaca
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Sub Centralía de la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) de Mojocoya y el Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, ambos del departamento de Chuquisaca.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 58 a 60 vta., Esteban Ramírez Alviri, Secretario de Justicia Comunitaria de la Sub Centralía de la AIOC de Mojocoya, provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, (Acalde Municipal de Mojocoya), contra Mario Serrudo Ramírez, Cirilo Contreras Sánchez, Juan Choque Ballejos, Rosa Ventura Maturano y Lucio Choque Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, coacción, amenazas, lesiones graves y leves e instigación pública a delinquir, los imputados interpusieron solicitud de someterse a la jurisdicción indígena originaria campesina; toda vez que, los hechos sindicados habían ocurrido dentro de la jurisdicción de territorial de la AIOC de Mojocoya, de donde son oriundos y habitan actualmente, hechos que hacen que la jurisdicción indígena originaria campesina, tenga competencia para el conocimiento de los delitos que se les endilgó.
Refiere, que ante dicha petición en su condición de autoridad en cumplimiento de sus deberes impetró la declinatoria e inhibitoria de competencia del proceso penal de referencia, ante el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, donde actualmente se encuentra radicado el caso para juicio; sin embargo, el Juez de dicha instancia por Auto de 19 de febrero 2015, rechazó su solicitud, bajo el argumento de que el incidente de declinatoria debió de haberse tramitado en la etapa preparatoria ante la autoridad del control jurisdiccional del proceso; es decir, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Redención Pampa, y al no haberse efectuado de tal manera se reconoció la competencia de la jurisdicción ordinaria.
Considera, tener la jurisdicción y competencia tanto en el ámbito de la vigencia material, territorial y personal para conocer y resolver los hechos referidos; por lo que, alega que el fundamento empleado por la autoridad ordinaria, esta fuera del marco legal, siendo que la normativa no señala en cuál de las etapas se debe presentar la declinatoria de competencia; en mérito a ello, el hecho de no haber sido formulada en la etapa preparatoria no implica que ya no pueda ser interpuesta. Por otra parte, el poblado de Mojocoya optó por el camino de conversión de municipio a AIOC, por voluntad soberana del pueblo mediante referéndum de 7 de diciembre de 2009, hecho que los faculta a administrar la justicia indígena originario campesina (JIOC); además que la constitucionalidad de su estatuto autonómico ya fue aprobada.
I.2. Petitorio
Solicita se admita la demanda de conflicto de competencias y se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Auto de 19 de febrero de 2015, pronunciado por el Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca; b) Se declare competente a la JIOC de Mojocoya, para conocer y resolver el asunto conforme a sus normas y procedimientos propios, usos y costumbres; y, c) Se comunique al Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, para que se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso contra Mario Serrudo Ramírez, Cirilo Contreras Sánchez, Juan Choque Ballejos, Rosa Ventura Maturano y Lucio Choque Ramírez y se remita el mismo a conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina de Mojocoya, para su Resolución.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
“1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental” (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas nos corresponden).
En relación al procedimiento previo, el art. 102 del mismo cuerpo normativo, refiere que:
“I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
Consecuentemente, el conflicto de competencias jurisdiccionales tiene por objeto determinar qué órgano o instancia jurisdiccional es la titular de una competencia prevista por la Ley Fundamental, con la finalidad de resolver un conflicto jurisdiccional que se origina en la invasión que realiza una u otra a las competencias y atribuciones asignadas a otro del nivel central o territorial, dependiendo del caso.
II.2. Análisis del caso concreto
Aparejados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que por memorial presentado el 13 de febrero de 2015 (fs. 35 a 36), el Secretario de Justicia Comunitaria de la Sub Centralía de la AIOC de Mojocoya, provincia Zudañez, del departamento de Chuquisaca, solicitó al Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del mismo departamento, decline competencia y se aparte del conocimiento de los hechos querellados en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, en contra de Mario Serrudo Ramírez, Cirilo Contreras Sánchez, Juan Choque Ballejos, Rosa Ventura Maturano y Lucio Choque Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, coacción, amenazas, lesiones graves y leves e instigación pública a delinquir, y remita obrados ante la JIOC de Mojocoya.
Por su parte, mediante Auto de 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., el indicado Juez, rechazó la demanda de declinatoria y competencia del proceso penal antes citado; incoada por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Sub Centralía de la AIOC de Mojocoya; fundamentando que, de acuerdo al art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC, conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios y saberes de acuerdo a su libre determinación; empero, dicha disposición legal, en ningún caso establece que se deberá declinar una causa, cuando la acción penal fue promovida ante la jurisdicción ordinaria por la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso, como ocurre en el caso de autos, menos aún si toda la etapa preparatoria de tramitó en la jurisdicción ordinaria sin que se haya observado antes este aspecto.
Por todo lo expuesto, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que la autoridad judicial demandada, se declaró competente para el conocimiento y resolución del proceso penal referido.
En consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, emitir la resolución del mencionado conflicto, conforme el art. 103 del citado Código.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 103.I del Código Procesal Constitucional; resuelve:
1° ADMITIR el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Sub Centralía de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Mojocoya y el Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, ambos del departamento de Chuquisaca.
2º Notifíquese con la presente Resolución a las autoridades que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales, una vez cumplido lo señalado, procédase al correspondiente sorteo.
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la literal de referencia
Al Otrosí 2°.- Constitúyase domicilio en la oficina de Notificaciones de éste Tribunal.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
MAGISTRADO PRESIDENTE
CORRESPONDE AL AC 0105/2015-CA (viene de la pág. 4)
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2015-CA
Expediente: 10192-2015-21-CCJ
COMISIÓN DE ADMISIÓN