AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
II.2. Análisis del caso concreto
Aparejados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció que por memorial presentado el 13 de febrero de 2015 (fs. 35 a 36), el Secretario de Justicia Comunitaria de la Sub Centralía de la AIOC de Mojocoya, provincia Zudañez, del departamento de Chuquisaca, solicitó al Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del mismo departamento, decline competencia y se aparte del conocimiento de los hechos querellados en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, en contra de Mario Serrudo Ramírez, Cirilo Contreras Sánchez, Juan Choque Ballejos, Rosa Ventura Maturano y Lucio Choque Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, coacción, amenazas, lesiones graves y leves e instigación pública a delinquir, y remita obrados ante la JIOC de Mojocoya.
Por su parte, mediante Auto de 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., el indicado Juez, rechazó la demanda de declinatoria y competencia del proceso penal antes citado; incoada por el Secretario de Justicia Comunitaria de la Sub Centralía de la AIOC de Mojocoya; fundamentando que, de acuerdo al art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), la JIOC, conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios y saberes de acuerdo a su libre determinación; empero, dicha disposición legal, en ningún caso establece que se deberá declinar una causa, cuando la acción penal fue promovida ante la jurisdicción ordinaria por la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso, como ocurre en el caso de autos, menos aún si toda la etapa preparatoria de tramitó en la jurisdicción ordinaria sin que se haya observado antes este aspecto.
Por todo lo expuesto, se constató el cumplimiento de los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.I del CPCo, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón que la autoridad judicial demandada, se declaró competente para el conocimiento y resolución del proceso penal referido.