AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 58 a 60 vta., Esteban Ramírez Alviri, Secretario de Justicia Comunitaria de la Sub Centralía de la AIOC de Mojocoya, provincia Zudañez del departamento de Chuquisaca, señaló que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, (Acalde Municipal de Mojocoya), contra Mario Serrudo Ramírez, Cirilo Contreras Sánchez, Juan Choque Ballejos, Rosa Ventura Maturano y Lucio Choque Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, coacción, amenazas, lesiones graves y leves e instigación pública a delinquir, los imputados interpusieron solicitud de someterse a la jurisdicción indígena originaria campesina; toda vez que, los hechos sindicados habían ocurrido dentro de la jurisdicción de territorial de la AIOC de Mojocoya, de donde son oriundos y habitan actualmente, hechos que hacen que la jurisdicción indígena originaria campesina, tenga competencia para el conocimiento de los delitos que se les endilgó.  

Refiere, que ante dicha petición en su condición de autoridad en cumplimiento de sus deberes impetró la declinatoria e inhibitoria de competencia del proceso penal de referencia, ante el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, donde actualmente se encuentra radicado el caso para juicio; sin embargo, el Juez de dicha instancia por Auto de 19 de febrero 2015, rechazó su solicitud, bajo el argumento de que el incidente de declinatoria debió de haberse tramitado en la etapa preparatoria ante la autoridad del control jurisdiccional del proceso; es decir, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Redención Pampa, y al no haberse efectuado de tal manera se reconoció la competencia de la jurisdicción ordinaria.

Considera, tener la jurisdicción y competencia tanto en el ámbito de la vigencia material, territorial y personal para conocer y resolver los hechos referidos; por lo que, alega que el fundamento empleado por la autoridad ordinaria, esta fuera del marco legal, siendo que la normativa no señala en cuál de las etapas se debe presentar la declinatoria de competencia; en mérito a ello, el hecho de no haber sido formulada en la etapa preparatoria no implica que ya no pueda ser interpuesta. Por otra parte, el poblado de Mojocoya optó por el camino de conversión de municipio a AIOC, por voluntad soberana del pueblo mediante referéndum de 7 de diciembre de 2009, hecho que los faculta a administrar la justicia indígena originario campesina (JIOC); además que la constitucionalidad de su estatuto autonómico ya fue aprobada.