AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-CA

Sucre, 20 de marzo de 2015

 Expediente:         10193-2015-21-CCJ

 Materia:               Conflicto de competencias

                                                       jurisdiccionales

 Departamento:   Chuquisaca

El conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre la Subcentralía indígena originario campesina del municipio de Mojocoya y el Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, ambos del departamento Chuquisaca.

I.    SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 51 a 53 vta., Esteban Ramírez Alvari; Secretario de Justicia de la Subcentralía del municipio de Mojocoya, del departamento de Chuquisaca, formuló ante este Tribunal Constitucional Plurinacional conflicto de competencias, arguyendo que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, contra Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huyllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos, por la supuesta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de las funciones y atentados contra la libertad de trabajo, previstos y sancionados en los arts. 161 y 303 del Código Penal (CP), denunciados producto de una protesta realizada el 13 de octubre de 2013, por los referidos “...frente a los hechos de corrupción de parte de la autoridad municipal…” (sic), mismo que se encuentra con acusación formal, radicado en el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca; instancia ante la cual, mediante nota presentada el 13 del mes y año antes señalados, cursante de fs. 31 a 32, planteó declinatoria de competencia e inhibición de la prosecución del referido juicio oral y remisión de obrados a la jurisdicción indígena originario campesina; en atención a que los supuestos delitos cometidos y los involucrados se encuentran bajo su competencia territorial.

Solicitud ante la cual el referido Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, emitió Auto de 19 de febrero de 2015, rechazando la declinatoria bajo el argumento, que ésta debería de haber sido solicitada en la etapa preparatoria, ante el Juez de control jurisdiccional, dado que lo contrario da a entender el reconocimiento de la jurisdicción ordinaria; aspectos por los que el Secretario de Justicia de la Subcentral indígena originario campesina del municipio de Mojocoya del referido departamento, entendió que la autoridad judicial obró fuera del marco legal, en vista que la normativa no hace referencia en cuál de las etapas se debe presentar la declinatoria de competencia; por lo que, en el marco del Estado Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, se entiende que las comunidades indígena originaria campesinas practican y aplican justicia, conforme a sus usos y costumbres o normas y procedimientos propios, aspecto que no fue debidamente valorado, desconociendo que el no juzgamiento por la autoridad natural competente, vulnera el debido proceso y el acceso a la justicia, quebrantando el principio de legalidad.

I.2. Petitorio

Solicitó la admisión la demanda presentada, disponiendo que se: a) Deje sin efecto el Auto de 19 de febrero de 2015; b) Declare competente a la jurisdicción indígena originaria campesina de Mojocoya del departamento de Chuquisaca, para conocer y resolver el asunto conforme a sus normas y procedimientos propios o sus y costumbres; y, c) Comunique al Juez de Partido y Sentencia Penal del Municipio de Tarabuco del mencionado departamento, “…para que se separe o aparte del presente proceso…” (sic) y se remita el referido caso a la señalada jurisdicción indígena originaria campesina para su resolución.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias

De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo): “El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:

1.   Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.

2.   Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.

3.   Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental” (las negrillas son nuestras).

El art. 100 del mencionado Código, señala que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental”.

En ese orden, el art. 101 del citado cuerpo legal, determina los casos en los que procederá el conflicto de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, estableciendo que:

“I.  La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

II.  La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas nos corresponden).

II.2.  Procedimiento previo en el conflicto de competencias

El art. 102 del CPCo, estipula que:

 

“I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su     conocimiento.

II.   Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, contra Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huyllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos, por la supuesta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de las funciones y atentados contra la libertad de trabajo, previstos y sancionados en los arts. 161 y 303 del CP respectivamente, misma que se encuentra con acusación formal, radicado en el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca; en mérito a solicitud presentada por los imputados el 3 de noviembre de 2014 (fs. 28), el Secretario de Justicia de la Subcentralía de Mojocoya del referido departamento, planteó el 13 de febrero de 2015, declinatoria de competencia, ante el Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco; al considerar que los supuestos delitos cometidos y los involucrados se encuentran bajo su jurisdicción territorial.

Ante lo solicitado la autoridad judicial por Auto de 19 de febrero de 2015,    (fs. 32 vta., a 33 vta.,) rechazó la declinatoria solicitada, argumentando que: 1) Los imputados se sometieron por voluntad propia a la jurisdicción ordinaria al no haber presentado solicitud alguna de declinatoria de competencia en la etapa preparatoria del proceso penal en cuestión, dado que a la fecha se encuentra concluida con acusación formal; 2) El art. 10 de la Ley Deslinde Jurisdiccional (LDJ), determina que la jurisdicción indígena originario campesina, conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, de acuerdo a su libre determinación; y, 3) En ninguno de los artículos de la mencionada Ley se reconoce la declinatoria de competencia a la justicia indígena originaria campesina, de procesos penales cuando estos han sido promovidos ante la jurisdicción ordinaria.

En tal sentido, en el presente caso se verificó el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales; toda vez que, el Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, expresamente se declaró competente para el conocimiento y tramitación del mencionado proceso penal, pese a la solicitud referida a que se aparten del conocimiento de la citada causa, efectuada por Secretario de Justicia de la Subcentralía de Mojocoya, ambos del departamento de Chuquisaca; suscitando en tal forma, conflicto de competencias.

Consecuentemente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución del mencionado conflicto conforme lo previsto por el art. 103 del CPCo.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 103.I del Código Procesal Constitucional; resuelve:

1°  ADMITIR el conflicto de competencia jurisdiccional suscitado entre la Subcentralía indígena originario campesina del municipio de Mojocoya y el Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, ambos del departamento Chuquisaca.

Notifíquese con la presente Resolución a las autoridades que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales, una vez cumplido lo señalado, procédase al correspondiente sorteo.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene la Magistrada, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por no compartir la decisión asumida.



Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

MAGISTRADA



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