AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-CA

Fecha: 20-Mar-2015

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 51 a 53 vta., Esteban Ramírez Alvari; Secretario de Justicia de la Subcentralía del municipio de Mojocoya, del departamento de Chuquisaca, formuló ante este Tribunal Constitucional Plurinacional conflicto de competencias, arguyendo que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, contra Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huyllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos, por la supuesta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de las funciones y atentados contra la libertad de trabajo, previstos y sancionados en los arts. 161 y 303 del Código Penal (CP), denunciados producto de una protesta realizada el 13 de octubre de 2013, por los referidos “...frente a los hechos de corrupción de parte de la autoridad municipal…” (sic), mismo que se encuentra con acusación formal, radicado en el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca; instancia ante la cual, mediante nota presentada el 13 del mes y año antes señalados, cursante de fs. 31 a 32, planteó declinatoria de competencia e inhibición de la prosecución del referido juicio oral y remisión de obrados a la jurisdicción indígena originario campesina; en atención a que los supuestos delitos cometidos y los involucrados se encuentran bajo su competencia territorial.

Solicitud ante la cual el referido Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, emitió Auto de 19 de febrero de 2015, rechazando la declinatoria bajo el argumento, que ésta debería de haber sido solicitada en la etapa preparatoria, ante el Juez de control jurisdiccional, dado que lo contrario da a entender el reconocimiento de la jurisdicción ordinaria; aspectos por los que el Secretario de Justicia de la Subcentral indígena originario campesina del municipio de Mojocoya del referido departamento, entendió que la autoridad judicial obró fuera del marco legal, en vista que la normativa no hace referencia en cuál de las etapas se debe presentar la declinatoria de competencia; por lo que, en el marco del Estado Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, se entiende que las comunidades indígena originaria campesinas practican y aplican justicia, conforme a sus usos y costumbres o normas y procedimientos propios, aspecto que no fue debidamente valorado, desconociendo que el no juzgamiento por la autoridad natural competente, vulnera el debido proceso y el acceso a la justicia, quebrantando el principio de legalidad.