AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2015-CA
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Ante lo solicitado la autoridad judicial por Auto de 19 de febrero de 2015, (fs. 32 vta., a 33 vta.,) rechazó la declinatoria solicitada, argumentando que: 1) Los imputados se sometieron por voluntad propia a la jurisdicción ordinaria al no haber presentado solicitud alguna de declinatoria de competencia en la etapa preparatoria del proceso penal en cuestión, dado que a la fecha se encuentra concluida con acusación formal; 2) El art. 10 de la Ley Deslinde Jurisdiccional (LDJ), determina que la jurisdicción indígena originario campesina, conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, de acuerdo a su libre determinación; y, 3) En ninguno de los artículos de la mencionada Ley se reconoce la declinatoria de competencia a la justicia indígena originaria campesina, de procesos penales cuando estos han sido promovidos ante la jurisdicción ordinaria.
En tal sentido, en el presente caso se verificó el cumplimiento de los presupuestos para disponer la admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales; toda vez que, el Juez de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, expresamente se declaró competente para el conocimiento y tramitación del mencionado proceso penal, pese a la solicitud referida a que se aparten del conocimiento de la citada causa, efectuada por Secretario de Justicia de la Subcentralía de Mojocoya, ambos del departamento de Chuquisaca; suscitando en tal forma, conflicto de competencias.