Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2015-CA
Fecha: 27-Mar-2015
CONSTITUCIONALIDAD”
Sin embargo, de la compulsa de antecedentes se tiene que, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante DCP 0023/2015 de 26 de enero, ya declaró la “CONSTITUCIONALIDAD” de la pregunta “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO'” que tiene por objeto llevar a cabo el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
- “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional, por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO'”
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- CONSTITUCIONALIDAD”