AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2015-CA
Fecha: 27-Mar-2015
“'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional, por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO'”
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2015, cursante de fs. 12 a 14 vta., Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del TSE, remite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta sobre la pregunta “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional, por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO'” (sic), para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, para el respectivo control previo de constitucionalidad..
En mérito a lo expuesto, al pedirse nuevamente se efectúe el control previo de constitucionalidad sobre la misma pregunta: “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO'”, este Tribunal se encuentra imposibilitado a ingresar al análisis ulterior de la misma, ya que en la especie existe un pronunciamiento de fondo como se tiene explicado ut supra.
- “'¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional, por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO'”
- II.2. Efectos de la cosa juzgada constitucional
- se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la 'calidad de cosa juzgada constitucional', aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior
- CONSTITUCIONALIDAD”