AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2015-CA

Fecha: 31-Mar-2015

II.4. Análisis del caso concreto

Dentro el proceso de mensura y deslinde de la zona Esmeralda de la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, interpuesto por Rolando Mejía Saavedra en representación legal de Yolanda Edith Antonella Mejía Mejía contra Patricio Alegre, Indalecio Soliz y Fortunato Almaraz, determinó que el apoderado demandante consideró en primera instancia que el terreno registrado en DD.RR., bajo la matrícula 3.10.1.01.0000102: debió ser tramitado y resuelto (fs. 7 y vta.), ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Sacaba de la misma provincia y departamento, por lo cual dicha autoridad judicial civil, a través de la Resolución de 14 de febrero de 2015 (fs. 8), se declaró incompetente para conocer el asunto, declinando competencia a la jurisdicción agroambiental, pese a que el apoderado demandante refirió en su memorial que el mencionado terreno mencionado terreno que originó el conflicto de competencias jurisdiccionales se encontraría en el área urbana.

De lo anteriormente descrito, Rolando Mejía Saavedra, al tener conocimiento de la incompetencia formulada por la Jueza Primera de Instrucción Civil de Sacaba, presentó memorial apersonándose ante el Juez Agroambiental requiriendo se tramite su acción formulada y sea resuelta por la autoridad agroambiental (fs. 14), determinando longitudes, límites y perímetros.

Conforme a lo anotado y siendo atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la resolución de conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria con la agroambiental, corresponde la admisión del mismo, al haberse suscitado el conflicto conforme al procedimiento previsto en el art. 102 del CPCo.