Correlativa a la DCP 0070/2014 de 13 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa a la DCP 0070/2014 de 13 de noviembre

Fecha: 27-Mar-2015

Fragmento 2

El art. 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI), ratificado por la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007 señala con claridad lo siguiente: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”; concordante con el art. 4 del mismo instrumento que puntualiza: “Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”; siendo precisamente la materia que debe abordar toda norma básica, por tanto, se constituye en parte del marco legal que ampara los estatutos indígenas no solo en su elaboración, sino en su aplicación, por sobre los departamentales y las cartas de los gobiernos municipales en aplicación del art. 256 constitucional aclara: