DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015
Fecha: 05-Mar-2015
¿Está usted de acuerdo en aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba?
Es claro que ésta se trata de una pregunta cerrada y directa; es decir, cerrada porque tan sólo requieren como respuesta directa, un “sí” o un “no”, sin generar la posibilidad de otra respuesta, y directa porque tienen un fin o un propósito definido que se manifiesta en la propuesta de dos opciones -sí o no- y por cuya respuesta se pretende obtener la decisión o posición concreta del consultado.
En este entendido, se tiene que la finalidad que se busca mediante la pregunta sometida al control previo de constitucionalidad es que los habitantes del departamento de Cochabamba, se pronuncien respecto a la aprobación del Estatuto Autonómico Departamental del citado departamento, que se manifiesta en la propuesta de dos opciones: “sí” o “no”, lo que no admite diferente interpretación, sino que simplemente podrán optar por una respuesta positiva o negativa, de donde técnicamente se encuentra adecuadamente formulada, al ser breve, clara y concreta, que no genera ningún tipo de confusión.
En consecuencia, tomando en cuenta la finalidad que persigue la pregunta, cual es la aprobación o no del Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba para su puesta en vigencia y con ello obtener el punto de vista del consultado, no es contraria al modelo de Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías, que implica el ejercicio de atribuciones y competencias a las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), basada en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado; resultando compatible con la Norma Suprema, porque a través de ella, se pretende materializar y hacer efectivo el Estado Plurinacional de Bolivia con autonomías por medio del ejercicio democrático de los habitantes del departamento de Cochabamba, quienes tendrán la potestad de pronunciarse si se encuentran de acuerdo o no con el contenido del referido Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental, el mismo que se constituirá en la norma institucional básica y de estricto cumplimiento dentro de ese departamento.
La pregunta sometida a control previo de constitucionalidad es compatible con el orden constitucional que proclama a la unidad e integridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la organización territorial, y las ETA, de unidad, voluntariedad y autogobierno, reconocidas en los arts. 1, 4, 9, 269 y 270 de la Constitución Política del Estado (CPE), y en ese sentido no vulnera valores, principios ni derechos establecidos por la Ley Fundamental; consiguientemente, la pregunta de referendo es plenamente constitucional.