DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015

Fecha: 05-Mar-2015

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 58 a 60, el Presidente de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, refiere concluir con lo dispuesto por el art. 18 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), y haber realizado a través de la Sesión Ordinaria 50 de 5 de febrero de 2015, en la que previo tratamiento y consideración de la pregunta del referendo del Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba, las y los Asambleístas de la Asamblea Departamental de Cochabamba aprobaron mediante voto de dos tercios del total de sus miembros, la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo en aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba, declarado Constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional?”.

En cumplimiento del art. 18 de la LRE, y previo a la realización del referendo departamental del Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba, remitió minuta de comunicación al Tribunal Departamental Electoral (TDE) de ese departamento para la evaluación técnica de la pregunta para referendo, misma que mediante Resolución de Sala Plena 45/2015 de 6 de febrero, aprobó el Informe Técnico Jurídico AL/TED 33/15 de 6 de julio de 2015, sugiriendo que la pregunta quede formulada de la siguiente forma: “¿Está usted de acuerdo en aprobar el Estatuto Departamental de Cochabamba?”.

El 9 de febrero de 2015, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, convocó a las y los Asambleístas a la Sesión Ordinaria     51/2014-2015 de 10 de febrero de 2015, misma que aprobó por más de dos tercios del total de sus miembros la modificación de la pregunta del referendo del Estatuto Autonómico Departamental del referido departamento, quedando formulada de la siguiente manera: “¿Está usted de acuerdo en aprobar el Estatuto Autonómico Departamental de Cochabamba?”.

Por lo anteriormente expuesto, en cumplimiento de la Resolución Departamental RALDC 128/2014-2015 de 10 de febrero de 2015; los arts. 28.I.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); 121, 122 y 123.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), plantea consulta y control previo de constitucionalidad del texto de la pregunta para referendo departamental.