DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2015
Fecha: 10-Mar-2015
I.1. Contenido de la consulta
El 23 de febrero de 2015, el Tribunal Constitucional Plurinacional emite la DCP 0033/2015, en la que se declaró la incompatibilidad del numeral 9 del actual art. 57 del Proyecto en revisión, debiendo eliminarse la frase que textualmente dice: “La censura implicará la destitución de la autoridad interpelada”; numeral 23 del art. 57 (antes 24 del art. 59), por conexitud con el análisis del actual art. 85 del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Tarija (art. 88 del proyecto observado por la DCP 0009/2014).
En cumplimiento expreso a lo dispuesto por la DCP 0033/2015, la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, mediante las Resoluciones Administrativas (RRAA) 151/2014-2015 y 152/2014-2015, ambas del 3 de marzo, se adecuó el proyecto del referido Estatuto, solamente en la norma observada, sin alterar el resto del texto, realizándose tales modificaciones con la aprobación de dos tercios del total de los miembros de la citada Asamblea Legislativa Departamental.
Por lo expuesto y encontrándose cumplidos todos los procedimientos y formalidades de exigencia inexcusable, establecida por su normativa vigente dispuesta en el “art. 24 de la Ley 254” (sic), 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y subsanadas todas las observaciones, habiendo adecuado todas las incompatibilidades realizadas por la DCP 0033/2015, solicitan al Tribunal Constitucional Plurinacional, que una vez verificadas las correcciones de las incompatibilidades y la adecuación constitucional con la Norma Suprema, se emita la respectiva Declaración de Constitucionalidad de la totalidad del proyecto para que permita al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, consolidar su institucionalidad y funcionamiento.