Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 67 de la readecuación de la carta orgánica del Municipio de Arbieto, inserto en la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, relativo al expediente 02640-2013-16-CEA; en base a los siguientes argum
Fecha: 10-Mar-2015
período constitucional
III. Cuando los intereses del municipio estuvieren en contraposición con los de alcalde o alcaldesa, su conyugue o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad, aquél o aquella no podrá bajo sanciones de ley, previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los interés públicos de la administración municipal”.