El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 67 de la readecuación de la carta orgánica del Municipio de Arbieto, inserto en la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, relativo al expediente 02640-2013-16-CEA; en base a los siguientes argum
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 67 de la readecuación de la carta orgánica del Municipio de Arbieto, inserto en la DCP 0082/2015 de 12 de marzo, relativo al expediente 02640-2013-16-CEA; en base a los siguientes argum

Fecha: 10-Mar-2015

período constitucional

III.   Cuando  los intereses  del municipio estuvieren en contraposición   con los de alcalde o alcaldesa,   su conyugue  o sus  parientes  hasta  el cuarto grado  de consanguineidad  y segundo  de afinidad, aquél  o  aquella no podrá bajo sanciones de ley, previo  proceso interno,  anteponer  sus intereses privados  a los interés  públicos de  la administración municipal”.