El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 69 y la Disposición Final del proyecto de Carta Orgánica, expediente 07385-2014-15-CEA, DCP 0089/2015 de 27 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 69 y la Disposición Final del proyecto de Carta Orgánica, expediente 07385-2014-15-CEA, DCP 0089/2015 de 27 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 27-Mar-2015

aprobados

En virtud a ello, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) art. 114.IV. dispone: Las entidades territoriales autónomas elaborarán el presupuesto institucional considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación, programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y equidad de género; por su parte el art. 114.IX inc. c) de la citada ley establece: “los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”.

Sin embargo, corresponde aclarar conforme señala el art. 114.X de la LMAD, la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo, es responsable de la presentación del Plan Operativo Anual y la documentación requerida, ante los responsables del Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado. Una vez aprobado por el órgano deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma no podrá ser modificado por otra instancia legislativa o ejecutiva, sin la autorización del correspondiente gobierno autónomo.

De la revisión del artículo 69 del proyecto de Carta Orgánica, se infiere que el órgano rector formulara el Plan Operativo Anual, Presupuesto Institucional y rendición de cuentas, aspecto que contradice a la normativa descrita, puesto que es el órgano ejecutivo de la Entidad Territorial Autónoma quién formula el POA y el Concejo Municipal lo aprueba; sin que ninguna otra instancia sea legislativa o ejecutiva pueda modificarlo sin su autorización.