El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 69 y la Disposición Final del proyecto de Carta Orgánica, expediente 07385-2014-15-CEA, DCP 0089/2015 de 27 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al art. 69 y la Disposición Final del proyecto de Carta Orgánica, expediente 07385-2014-15-CEA, DCP 0089/2015 de 27 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 27-Mar-2015

mediante

El art. 275 de la CPE establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

En concordancia, la jurisprudencia constitucional, a través de la DCP  0028/2015 de 26 de enero, señala lo siguiente: “Sin embargo, siguiendo el entendimiento desarrollado para el caso descrito, es posible admitir la constitucionalidad de tales previsiones, siempre que la figura de la promulgación y publicación no pasen de constituirse en actos meramente solemnes que no afecten la vigencia de la COM que se perfecciona directamente con su aprobación mediante referendo y se efectúen de forma inmediata”.