El suscrito Magistrado expresa voto aclaratorio respecto al proyecto de norma básica inserta en el expediente 02534-2013-06-CEA, Declaración Constitucional Plurinacional 0085/2015 de 19 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitu
Fecha: 19-Mar-2015
Sobre el artículo 24.4
Es así, que el estatuyente efectúa una mala adaptación del artículo constitucional citado al resumirlo el mismo en simplemente: “4. En caso de tener sentencia condenatoria ejecutoriada”. Aspecto que omitiría al pliego de cargo ejecutoriado y principalmente, que ambos estén pendientes de cumplimientos, aspecto que al tergiversar lo señalado por el art.234.4 de la CPE debieron observarse. Al respecto, la DCP 0002/2015 de 06 de enero señalo: …Si bien la Norma Básica municipal puede exigir requisitos para el ejercicio del cargo de subalcalde, que en lo básico deben respetar las exigencias constitucionales para el servidor público o incluir algún otro en el marco de su facultad legislativa, no es permisible que estos requisitos procedan a deformar la exigencia constitucional como es el caso del parágrafo observado. El mismo dispone: ‘No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento’, dando a entender que solo la sentencia en materia penal deberá estar pendiente de cumplimiento como elemento que imposibilite el ejercicio de la función pública; sin embargo, no regula así respecto al pliego de cargo, ya que utiliza la palabra “pendiente” en singular y no en plural como lo hace la Norma Suprema en el art. 234.4 que dice: ‘No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento’. Por tanto, el numeral debe ser readecuado de acuerdo al texto constitucional citado”.