Lo suscritos Magistrados manifiestan su inconformidad respecto a los Fundamentos Jurídicos y el análisis del caso, desarrollados de la SCP 0019/2015 de 4 de marzo; por lo que expresan, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales, su voto
Fecha: 04-Mar-2015
III. CONCLUSIONES
Desde los inicios de la justicia constitucional, la misma mantiene de manera uniforme el deber de todas las autoridades de resolver de manera fundamentada los asuntos sometidos a su competencia; en este sentido, consideramos que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, debió tomar en cuenta la jurisprudencia -SC 0378/2006-R- o en su caso modificarla, pero no así ignorarla; en todo caso, se debió emitir un pronunciamiento en el marco de la Constitución Política del Estado y no considerar la homologación realizada por el nivel central de las Ordenanzas Municipales 081/2012 de 23 de octubre y 027/2013 de 11 de junio, como un aspecto determinante de la decisión, pues ello implica ignorar el contexto constitucional vigente, de ahí que con esos argumentos, expresamos nuestro voto disidente.