Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0065/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0065/2015 de 5 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 05-Mar-2015

en el ámbito de su jurisdicción

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas se añadieron).

A partir de estas normas podemos señalar varias conclusiones, como que la COM es un instrumento normativo que rige en la unidad territorial, cuyo gobierno es administrado por la ETA; y que esta autonomía, en cada caso, debe circunscribirse a los límites geográficos e institucionales que les corresponden. La previsión ahora analizada excede estos límites, pues realiza una declaración en forma de mandato dirigida a órganos y entidades públicas, que no necesariamente correspondan a su jurisdicción.