Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
No obstante que el suscrito Magistrado comparte parcialmente la determinación asumida en la SCP 0028/2015 de 12 de marzo, en cuanto a declarar la
Fecha: 12-Mar-2015
Partes:
Partes: En la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ricardo Javier Arellano Albornoz por sí y en representación legal de la Empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones (LP) y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, aprobado por Decreto Supremo (DS) 0778 de 26 de enero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 22, 23.I, 56.I, 109.I, 115, 117. I y II, 119, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).